Real Decreto 97/2014

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Disposiciones generales

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Miembros de la tripulación

Articolo 5Normas de circulación

Articolo 6Miembro de la tripulación no conductor

Articolo 7Permisos excepcionales y especiales

Articolo 8Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes

Articolo 9Vehículos

Articolo 10Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU

Articolo 11Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR

Articolo 12Organismos de control y estaciones ITV

Articolo 13Contraseñas

Articolo 14Reparaciones o modificaciones

Articolo 15Actas de inspección

Articolo 16Certificado de aprobación

Articolo 17Documentación de las inspecciones

Articolo 18Remisión de documentación

Articolo 19Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU

Articolo 20Actuación y comunicación

Articolo 21Planes de actuación

Articolo 22Acuerdos de colaboración

Articolo 23Informes

Articolo 24Exenciones

Articolo 25Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad

Articolo 26Requisitos

Articolo 27Obligaciones del consejero

Articolo 28Obligaciones de las empresas

Articolo 29Informe de accidentes

Articolo 30Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)

Articolo 31Visitas técnicas a las instalaciones

Articolo 32Informe técnico de evaluación

Articolo 33Inscripción registral

Articolo 34Información previa

Articolo 35Documentación

Articolo 36Operaciones previas a la carga o la descarga

Articolo 37Operación de carga o descarga

Articolo 38Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga

Articolo 39Carga en común y limitaciones

Articolo 40Operaciones posteriores a la carga o descarga

Articolo 41Instalaciones de carga o descarga de cisternas

Articolo 42Limpieza de las cisternas

Articolo 43Grado de llenado de cisternas

Articolo 44Procedimiento de carga y descarga

Articolo 45Control final

Articolo 46Documentación después de las descargas

Articolo 47Señalización

Articolo 48Transporte de alimentos

Articolo 49Normativa aplicable

Disposizione adicional primeraIdiomas de utilización

Disposizione adicional segundaCertificados de aprobación de los vehículos

Disposizione adicional terceraTransporte de residuos peligrosos

Disposizione adicional cuartaAplicación de la legislación sobre riesgos laborales

Disposizione transitoria primeraAplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Disposizione transitoria segundaRegularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Disposizione derogatoria únicaDerogaciones y vigencias

Disposizione final primeraDesarrollo normativo

Disposizione final segundaIncorporación del Derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraModificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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