Real Decreto 474/2014

Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 4Definición

Artículo 5Clasificación

Artículo 6Derivados cárnicos esterilizados

Artículo 7Derivados cárnicos pasteurizados

Artículo 8Derivados cárnicos con tratamiento térmico incompleto

CAPÍTULO II

Artículo 9Definición

Artículo 10Clasificación

Artículo 11Derivados cárnicos curado-madurados

Artículo 12Derivados cárnicos oreados

Artículo 13Derivados cárnicos marinado-adobados

Artículo 14Derivados cárnicos salmuerizados

Artículo 15Derivados cárnicos no sometidos a tratamiento

TÍTULO II

Artículo 16Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos

Artículo 17Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima

Artículo 18Características físico-químicas de los derivados cárnicos

TÍTULO III

Artículo 19Etiquetado

Artículo 20Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos tratados por el calor

Artículo 21Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos no tratados por calor, curado-madurados

Artículo 22Reglas para el uso de las designaciones de raza y alimentación en la denominación de venta de los derivados cárnicos ibéricos, exceptuando el jamón, la paleta y la caña de lomo

Artículo 23Otros elementos del etiquetado

Artículo 24Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos

Artículo 25Elaboración artesana de los derivados cárnicos

Disposición adicional primeraCláusula de reconocimiento mutuo

Disposición adicional segundaControl del gasto público

Disposición transitoria únicaPrórroga de comercialización

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

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