Real Decreto 983/2015

Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 3Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 4Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 5Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas

Artículo 6Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas

Artículo 7Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas

Artículo 8Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas

Artículo 9Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 10Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 11Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 12Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 13Estructura de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 14Ratio profesor/alumno

Artículo 15Módulo de formación práctica

Artículo 16Determinación del currículo

Artículo 17Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 18Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

Artículo 19Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas para personas sin el título Bachiller

Artículo 20Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas

Artículo 21Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

Artículo 22Acceso a otros estudios

Artículo 23Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 24Exención del módulo de formación práctica

Artículo 25Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Disposición adicional terceraReferencias genéricas

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaImplantación del Título

Disposición final terceraAutorización para el desarrollo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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