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Real Decreto 50 unidades

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Real Decreto 144/2016es-royal-decree-2016-04-08-14414 abr 2016

Seguridad industrial

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Artículo 4 Requisitos esenciales de salud y seguridad
  6. Artículo 5 Libre circulación
  7. Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Artículo 7 Representantes autorizados
  9. Artículo 8 Obligaciones de los importadores
  10. Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Artículo 12 Presunción de conformidad de los productos
  14. Artículo 13 Evaluación de la conformidad
  15. Artículo 14 Declaración UE de conformidad
  16. Artículo 15 Principios generales del marcado CE
  17. Artículo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
  18. Artículo 17 Notificación
  19. Artículo 18 Autoridad notificante
  20. Artículo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
  21. Artículo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
  22. Artículo 21 Filiales y subcontratación de organismos notificados
  23. Artículo 22 Solicitud de notificación
  24. Artículo 23 Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros
  25. Artículo 24 Cambios en la notificación
  26. Artículo 25 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  27. Artículo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control
  28. Artículo 27 Obligación de información de los organismos notificados
  29. Artículo 28 Coordinación de los organismos notificados
  30. Artículo 29 Vigilancia del mercado y control de los productos
  31. Artículo 30 Productos que presenten un riesgo
  32. Artículo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  33. Artículo 32 Productos conformes que presentan un riesgo
  34. Artículo 33 Incumplimiento formal
  35. Artículo 34 Régimen sancionador
  36. Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  39. Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  40. Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  41. Disposición adicional primera Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
  42. Disposición adicional segunda Incremento de gasto
  43. Disposición transitoria única Período transitorio
  44. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  45. Disposición final primera
  46. Disposición final segunda Título competencial
  47. Disposición final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
  48. Disposición final cuarta Desarrollo normativo
  49. Disposición final quinta Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto
  50. Disposición final sexta Entrada en vigor
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