🇪🇸 España
Real Decreto 50 unidades
Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Real Decreto 144/2016es-royal-decree-2016-04-08-14414 abr 2016
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 4 Requisitos esenciales de salud y seguridad
- Artículo 5 Libre circulación
- Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 7 Representantes autorizados
- Artículo 8 Obligaciones de los importadores
- Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 12 Presunción de conformidad de los productos
- Artículo 13 Evaluación de la conformidad
- Artículo 14 Declaración UE de conformidad
- Artículo 15 Principios generales del marcado CE
- Artículo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
- Artículo 17 Notificación
- Artículo 18 Autoridad notificante
- Artículo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Artículo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
- Artículo 21 Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Artículo 22 Solicitud de notificación
- Artículo 23 Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros
- Artículo 24 Cambios en la notificación
- Artículo 25 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control
- Artículo 27 Obligación de información de los organismos notificados
- Artículo 28 Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 29 Vigilancia del mercado y control de los productos
- Artículo 30 Productos que presenten un riesgo
- Artículo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Artículo 32 Productos conformes que presentan un riesgo
- Artículo 33 Incumplimiento formal
- Artículo 34 Régimen sancionador
- Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición adicional primera Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
- Disposición adicional segunda Incremento de gasto
- Disposición transitoria única Período transitorio
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Título competencial
- Disposición final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposición final cuarta Desarrollo normativo
- Disposición final quinta Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto
- Disposición final sexta Entrada en vigor