🇪🇸 Spagna
Real Decreto 50 unità
Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Real Decreto 144/2016es-royal-decree-2016-04-08-14414 apr 2016
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Articolo 4 Requisitos esenciales de salud y seguridad
- Articolo 5 Libre circulación
- Articolo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Articolo 7 Representantes autorizados
- Articolo 8 Obligaciones de los importadores
- Articolo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Articolo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Articolo 11 Identificación de los agentes económicos
- Articolo 12 Presunción de conformidad de los productos
- Articolo 13 Evaluación de la conformidad
- Articolo 14 Declaración UE de conformidad
- Articolo 15 Principios generales del marcado CE
- Articolo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
- Articolo 17 Notificación
- Articolo 18 Autoridad notificante
- Articolo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Articolo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
- Articolo 21 Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Articolo 22 Solicitud de notificación
- Articolo 23 Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros
- Articolo 24 Cambios en la notificación
- Articolo 25 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Articolo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control
- Articolo 27 Obligación de información de los organismos notificados
- Articolo 28 Coordinación de los organismos notificados
- Articolo 29 Vigilancia del mercado y control de los productos
- Articolo 30 Productos que presenten un riesgo
- Articolo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Articolo 32 Productos conformes que presentan un riesgo
- Articolo 33 Incumplimiento formal
- Articolo 34 Régimen sancionador
- Articolo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Articolo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Articolo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposizione adicional primera Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
- Disposizione adicional segunda Incremento de gasto
- Disposizione transitoria única Período transitorio
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera
- Disposizione final segunda Título competencial
- Disposizione final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposizione final cuarta Desarrollo normativo
- Disposizione final quinta Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto
- Disposizione final sexta Entrada en vigor