Real Decreto 144/2016

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Comercialización y puesta en servicio

Articolo 4Requisitos esenciales de salud y seguridad

Articolo 5Libre circulación

Articolo 6Obligaciones de los fabricantes

Articolo 7Representantes autorizados

Articolo 8Obligaciones de los importadores

Articolo 9Obligaciones de los distribuidores

Articolo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Articolo 11Identificación de los agentes económicos

Articolo 12Presunción de conformidad de los productos

Articolo 13Evaluación de la conformidad

Articolo 14Declaración UE de conformidad

Articolo 15Principios generales del marcado CE

Articolo 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Articolo 17Notificación

Articolo 18Autoridad notificante

Articolo 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Articolo 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Articolo 21Filiales y subcontratación de organismos notificados

Articolo 22Solicitud de notificación

Articolo 23Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros

Articolo 24Cambios en la notificación

Articolo 25Obligaciones operativas de los organismos notificados

Articolo 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control

Articolo 27Obligación de información de los organismos notificados

Articolo 28Coordinación de los organismos notificados

Articolo 29Vigilancia del mercado y control de los productos

Articolo 30Productos que presenten un riesgo

Articolo 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 32Productos conformes que presentan un riesgo

Articolo 33Incumplimiento formal

Articolo 34Régimen sancionador

Articolo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Articolo 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione adicional primeraReferencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo

Disposizione adicional segundaIncremento de gasto

Disposizione transitoria únicaPeríodo transitorio

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primera

Disposizione final segundaTítulo competencial

Disposizione final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposizione final cuartaDesarrollo normativo

Disposizione final quintaHabilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto

Disposizione final sextaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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