Real Decreto 144/2016

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y ámbito de aplicación

Article 2Definiciones

Article 3Comercialización y puesta en servicio

Article 4Requisitos esenciales de salud y seguridad

Article 5Libre circulación

Article 6Obligaciones de los fabricantes

Article 7Representantes autorizados

Article 8Obligaciones de los importadores

Article 9Obligaciones de los distribuidores

Article 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Article 11Identificación de los agentes económicos

Article 12Presunción de conformidad de los productos

Article 13Evaluación de la conformidad

Article 14Declaración UE de conformidad

Article 15Principios generales del marcado CE

Article 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Article 17Notificación

Article 18Autoridad notificante

Article 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Article 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Article 21Filiales y subcontratación de organismos notificados

Article 22Solicitud de notificación

Article 23Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros

Article 24Cambios en la notificación

Article 25Obligaciones operativas de los organismos notificados

Article 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control

Article 27Obligación de información de los organismos notificados

Article 28Coordinación de los organismos notificados

Article 29Vigilancia del mercado y control de los productos

Article 30Productos que presenten un riesgo

Article 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Article 32Productos conformes que presentan un riesgo

Article 33Incumplimiento formal

Article 34Régimen sancionador

Article 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis

Article 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Article 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Article 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision adicional primeraReferencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo

Provision adicional segundaIncremento de gasto

Provision transitoria únicaPeríodo transitorio

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primera

Provision final segundaTítulo competencial

Provision final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Provision final cuartaDesarrollo normativo

Provision final quintaHabilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto

Provision final sextaEntrada en vigor