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Real Decreto 50 units

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Real Decreto 144/2016es-royal-decree-2016-04-08-144Apr 14, 2016

Seguridad industrial

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Article 2 Definiciones
  4. Article 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Article 4 Requisitos esenciales de salud y seguridad
  6. Article 5 Libre circulación
  7. Article 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Article 7 Representantes autorizados
  9. Article 8 Obligaciones de los importadores
  10. Article 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Article 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Article 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Article 12 Presunción de conformidad de los productos
  14. Article 13 Evaluación de la conformidad
  15. Article 14 Declaración UE de conformidad
  16. Article 15 Principios generales del marcado CE
  17. Article 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
  18. Article 17 Notificación
  19. Article 18 Autoridad notificante
  20. Article 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
  21. Article 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
  22. Article 21 Filiales y subcontratación de organismos notificados
  23. Article 22 Solicitud de notificación
  24. Article 23 Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros
  25. Article 24 Cambios en la notificación
  26. Article 25 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  27. Article 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control
  28. Article 27 Obligación de información de los organismos notificados
  29. Article 28 Coordinación de los organismos notificados
  30. Article 29 Vigilancia del mercado y control de los productos
  31. Article 30 Productos que presenten un riesgo
  32. Article 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  33. Article 32 Productos conformes que presentan un riesgo
  34. Article 33 Incumplimiento formal
  35. Article 34 Régimen sancionador
  36. Article 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Article 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Article 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  39. Article 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  40. Article 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  41. Provision adicional primera Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
  42. Provision adicional segunda Incremento de gasto
  43. Provision transitoria única Período transitorio
  44. Provision derogatoria única Derogación normativa
  45. Provision final primera
  46. Provision final segunda Título competencial
  47. Provision final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
  48. Provision final cuarta Desarrollo normativo
  49. Provision final quinta Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto
  50. Provision final sexta Entrada en vigor