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Real Decreto 50 units
Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Real Decreto 144/2016es-royal-decree-2016-04-08-144Apr 14, 2016
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Article 2 Definiciones
- Article 3 Comercialización y puesta en servicio
- Article 4 Requisitos esenciales de salud y seguridad
- Article 5 Libre circulación
- Article 6 Obligaciones de los fabricantes
- Article 7 Representantes autorizados
- Article 8 Obligaciones de los importadores
- Article 9 Obligaciones de los distribuidores
- Article 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Article 11 Identificación de los agentes económicos
- Article 12 Presunción de conformidad de los productos
- Article 13 Evaluación de la conformidad
- Article 14 Declaración UE de conformidad
- Article 15 Principios generales del marcado CE
- Article 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
- Article 17 Notificación
- Article 18 Autoridad notificante
- Article 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Article 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
- Article 21 Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Article 22 Solicitud de notificación
- Article 23 Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros
- Article 24 Cambios en la notificación
- Article 25 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Article 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control
- Article 27 Obligación de información de los organismos notificados
- Article 28 Coordinación de los organismos notificados
- Article 29 Vigilancia del mercado y control de los productos
- Article 30 Productos que presenten un riesgo
- Article 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Article 32 Productos conformes que presentan un riesgo
- Article 33 Incumplimiento formal
- Article 34 Régimen sancionador
- Article 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Article 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
- Article 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Article 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Article 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Provision adicional primera Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
- Provision adicional segunda Incremento de gasto
- Provision transitoria única Período transitorio
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera
- Provision final segunda Título competencial
- Provision final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Provision final cuarta Desarrollo normativo
- Provision final quinta Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto
- Provision final sexta Entrada en vigor