Real Decreto 144/2016

Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Comercialización y puesta en servicio

Artículo 4Requisitos esenciales de salud y seguridad

Artículo 5Libre circulación

Artículo 6Obligaciones de los fabricantes

Artículo 7Representantes autorizados

Artículo 8Obligaciones de los importadores

Artículo 9Obligaciones de los distribuidores

Artículo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 11Identificación de los agentes económicos

Artículo 12Presunción de conformidad de los productos

Artículo 13Evaluación de la conformidad

Artículo 14Declaración UE de conformidad

Artículo 15Principios generales del marcado CE

Artículo 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Artículo 17Notificación

Artículo 18Autoridad notificante

Artículo 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Artículo 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Artículo 21Filiales y subcontratación de organismos notificados

Artículo 22Solicitud de notificación

Artículo 23Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros

Artículo 24Cambios en la notificación

Artículo 25Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control

Artículo 27Obligación de información de los organismos notificados

Artículo 28Coordinación de los organismos notificados

Artículo 29Vigilancia del mercado y control de los productos

Artículo 30Productos que presenten un riesgo

Artículo 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 32Productos conformes que presentan un riesgo

Artículo 33Incumplimiento formal

Artículo 34Régimen sancionador

Artículo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional primeraReferencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo

Disposición adicional segundaIncremento de gasto

Disposición transitoria únicaPeríodo transitorio

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primera

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposición final cuartaDesarrollo normativo

Disposición final quintaHabilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto

Disposición final sextaEntrada en vigor

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