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Real Decreto 101 unidades

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Real Decreto 581/2017es-royal-decree-2017-06-09-58110 jun 2017

Unión Europea

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Efectos del reconocimiento
  5. Artículo 4 Definiciones
  6. Artículo 5 Expedición de la tarjeta profesional europea
  7. Artículo 6 Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
  8. Artículo 7 Procedimiento
  9. Artículo 8 Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
  10. Artículo 9 Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
  11. Artículo 10 Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
  12. Artículo 11 Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
  13. Artículo 12 Principio de libre prestación de servicios
  14. Artículo 13 Declaración previa en los casos de desplazamiento
  15. Artículo 14 Dispensas
  16. Artículo 15 Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
  17. Artículo 16 Cooperación administrativa
  18. Artículo 17 Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
  19. Artículo 18 Ámbito de aplicación
  20. Artículo 19 Niveles de cualificación profesional
  21. Artículo 20 Formaciones equiparadas
  22. Artículo 21 Condiciones para el reconocimiento
  23. Artículo 22 Medidas compensatorias
  24. Artículo 23 Prueba de aptitud
  25. Artículo 24 Periodo de prácticas
  26. Artículo 25 Exigencias relativas a la experiencia profesional
  27. Artículo 26 Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
  28. Artículo 27 Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
  29. Artículo 28 Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
  30. Artículo 29 Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
  31. Artículo 30 Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
  32. Artículo 31 Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
  33. Artículo 32 Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
  34. Artículo 33 Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
  35. Artículo 34 Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
  36. Artículo 35 Formación básica en Medicina
  37. Artículo 36 Formación médica especializada
  38. Artículo 37 Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
  39. Artículo 38 Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
  40. Artículo 39 Formación específica en Medicina general
  41. Artículo 40 Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
  42. Artículo 41 Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
  43. Artículo 42 Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
  44. Artículo 43 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
  45. Artículo 44 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
  46. Artículo 45 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
  47. Artículo 46 Formación en Odontología
  48. Artículo 47 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
  49. Artículo 48 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
  50. Artículo 49 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
  51. Artículo 50 Formación básica en Veterinaria
  52. Artículo 51 Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
  53. Artículo 52 Formación de matrona
  54. Artículo 53 Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
  55. Artículo 54 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
  56. Artículo 55 Derechos adquiridos específicos de las matronas
  57. Artículo 56 Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
  58. Artículo 57 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
  59. Artículo 58 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
  60. Artículo 59 Formación básica en Farmacia
  61. Artículo 60 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
  62. Artículo 61 Formación básica en Arquitectura
  63. Artículo 62 Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
  64. Artículo 63 Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
  65. Artículo 64 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
  66. Artículo 65 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
  67. Artículo 66 Marco común de formación
  68. Artículo 67 Pruebas comunes de formación
  69. Artículo 68 Documentación y formalidades
  70. Artículo 69 Juramento o promesa profesional
  71. Artículo 70 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
  72. Artículo 71 Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
  73. Artículo 72 Conocimientos lingüísticos
  74. Artículo 73 Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
  75. Artículo 74 Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
  76. Artículo 75 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
  77. Artículo 76 Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
  78. Artículo 77 Mecanismo de alerta
  79. Artículo 78 Acceso central en línea a la información
  80. Artículo 79 Procedimientos por vía electrónica
  81. Artículo 79 bis Validación de los documentos
  82. Artículo 80 Centros de asistencia
  83. Artículo 81 Relación de profesiones reguladas en España
  84. Artículo 82 Otros informes
  85. Disposición adicional primera Mecanismos de cooperación
  86. Disposición adicional segunda Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
  87. Disposición adicional tercera Registros de Profesionales Sanitarios
  88. Disposición adicional cuarta Espacio Económico Europeo
  89. Disposición adicional quinta Acceso al empleo público
  90. Disposición adicional sexta
  91. Disposición adicional séptima Intercambio de información entre registros
  92. Disposición adicional octava Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
  93. Disposición adicional novena Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
  94. Disposición adicional décima Sobre necesidades de profesionales sanitarios
  95. Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación
  96. Disposición derogatoria única
  97. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
  98. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  99. Disposición final tercera Normas de desarrollo y actualización de anexos
  100. Disposición final cuarta Título competencial
  101. Disposición final quinta Entrada en vigor
Citenza

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