🇪🇸 España
Real Decreto 101 unidades
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Real Decreto 581/2017es-royal-decree-2017-06-09-58110 jun 2017
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Efectos del reconocimiento
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Expedición de la tarjeta profesional europea
- Artículo 6 Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
- Artículo 7 Procedimiento
- Artículo 8 Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
- Artículo 9 Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
- Artículo 10 Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
- Artículo 11 Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
- Artículo 12 Principio de libre prestación de servicios
- Artículo 13 Declaración previa en los casos de desplazamiento
- Artículo 14 Dispensas
- Artículo 15 Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
- Artículo 16 Cooperación administrativa
- Artículo 17 Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
- Artículo 18 Ámbito de aplicación
- Artículo 19 Niveles de cualificación profesional
- Artículo 20 Formaciones equiparadas
- Artículo 21 Condiciones para el reconocimiento
- Artículo 22 Medidas compensatorias
- Artículo 23 Prueba de aptitud
- Artículo 24 Periodo de prácticas
- Artículo 25 Exigencias relativas a la experiencia profesional
- Artículo 26 Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
- Artículo 27 Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
- Artículo 28 Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
- Artículo 29 Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
- Artículo 30 Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
- Artículo 31 Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
- Artículo 32 Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
- Artículo 33 Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
- Artículo 34 Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
- Artículo 35 Formación básica en Medicina
- Artículo 36 Formación médica especializada
- Artículo 37 Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
- Artículo 38 Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
- Artículo 39 Formación específica en Medicina general
- Artículo 40 Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
- Artículo 41 Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
- Artículo 42 Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
- Artículo 43 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
- Artículo 44 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
- Artículo 45 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
- Artículo 46 Formación en Odontología
- Artículo 47 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
- Artículo 48 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
- Artículo 49 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
- Artículo 50 Formación básica en Veterinaria
- Artículo 51 Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
- Artículo 52 Formación de matrona
- Artículo 53 Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
- Artículo 54 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
- Artículo 55 Derechos adquiridos específicos de las matronas
- Artículo 56 Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
- Artículo 57 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
- Artículo 58 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
- Artículo 59 Formación básica en Farmacia
- Artículo 60 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
- Artículo 61 Formación básica en Arquitectura
- Artículo 62 Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
- Artículo 63 Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
- Artículo 64 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
- Artículo 65 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
- Artículo 66 Marco común de formación
- Artículo 67 Pruebas comunes de formación
- Artículo 68 Documentación y formalidades
- Artículo 69 Juramento o promesa profesional
- Artículo 70 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Artículo 71 Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
- Artículo 72 Conocimientos lingüísticos
- Artículo 73 Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
- Artículo 74 Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
- Artículo 75 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
- Artículo 76 Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
- Artículo 77 Mecanismo de alerta
- Artículo 78 Acceso central en línea a la información
- Artículo 79 Procedimientos por vía electrónica
- Artículo 79 bis Validación de los documentos
- Artículo 80 Centros de asistencia
- Artículo 81 Relación de profesiones reguladas en España
- Artículo 82 Otros informes
- Disposición adicional primera Mecanismos de cooperación
- Disposición adicional segunda Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
- Disposición adicional tercera Registros de Profesionales Sanitarios
- Disposición adicional cuarta Espacio Económico Europeo
- Disposición adicional quinta Acceso al empleo público
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Intercambio de información entre registros
- Disposición adicional octava Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
- Disposición adicional novena Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional décima Sobre necesidades de profesionales sanitarios
- Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Normas de desarrollo y actualización de anexos
- Disposición final cuarta Título competencial
- Disposición final quinta Entrada en vigor