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Real Decreto 101 unità

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Real Decreto 581/2017es-royal-decree-2017-06-09-58110 giu 2017

Unión Europea

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Efectos del reconocimiento
  5. Articolo 4 Definiciones
  6. Articolo 5 Expedición de la tarjeta profesional europea
  7. Articolo 6 Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
  8. Articolo 7 Procedimiento
  9. Articolo 8 Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
  10. Articolo 9 Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
  11. Articolo 10 Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
  12. Articolo 11 Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
  13. Articolo 12 Principio de libre prestación de servicios
  14. Articolo 13 Declaración previa en los casos de desplazamiento
  15. Articolo 14 Dispensas
  16. Articolo 15 Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
  17. Articolo 16 Cooperación administrativa
  18. Articolo 17 Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
  19. Articolo 18 Ámbito de aplicación
  20. Articolo 19 Niveles de cualificación profesional
  21. Articolo 20 Formaciones equiparadas
  22. Articolo 21 Condiciones para el reconocimiento
  23. Articolo 22 Medidas compensatorias
  24. Articolo 23 Prueba de aptitud
  25. Articolo 24 Periodo de prácticas
  26. Articolo 25 Exigencias relativas a la experiencia profesional
  27. Articolo 26 Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
  28. Articolo 27 Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
  29. Articolo 28 Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
  30. Articolo 29 Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
  31. Articolo 30 Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
  32. Articolo 31 Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
  33. Articolo 32 Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
  34. Articolo 33 Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
  35. Articolo 34 Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
  36. Articolo 35 Formación básica en Medicina
  37. Articolo 36 Formación médica especializada
  38. Articolo 37 Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
  39. Articolo 38 Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
  40. Articolo 39 Formación específica en Medicina general
  41. Articolo 40 Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
  42. Articolo 41 Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
  43. Articolo 42 Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
  44. Articolo 43 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
  45. Articolo 44 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
  46. Articolo 45 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
  47. Articolo 46 Formación en Odontología
  48. Articolo 47 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
  49. Articolo 48 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
  50. Articolo 49 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
  51. Articolo 50 Formación básica en Veterinaria
  52. Articolo 51 Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
  53. Articolo 52 Formación de matrona
  54. Articolo 53 Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
  55. Articolo 54 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
  56. Articolo 55 Derechos adquiridos específicos de las matronas
  57. Articolo 56 Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
  58. Articolo 57 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
  59. Articolo 58 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
  60. Articolo 59 Formación básica en Farmacia
  61. Articolo 60 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
  62. Articolo 61 Formación básica en Arquitectura
  63. Articolo 62 Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
  64. Articolo 63 Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
  65. Articolo 64 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
  66. Articolo 65 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
  67. Articolo 66 Marco común de formación
  68. Articolo 67 Pruebas comunes de formación
  69. Articolo 68 Documentación y formalidades
  70. Articolo 69 Juramento o promesa profesional
  71. Articolo 70 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
  72. Articolo 71 Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
  73. Articolo 72 Conocimientos lingüísticos
  74. Articolo 73 Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
  75. Articolo 74 Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
  76. Articolo 75 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
  77. Articolo 76 Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
  78. Articolo 77 Mecanismo de alerta
  79. Articolo 78 Acceso central en línea a la información
  80. Articolo 79 Procedimientos por vía electrónica
  81. Articolo 79 bis Validación de los documentos
  82. Articolo 80 Centros de asistencia
  83. Articolo 81 Relación de profesiones reguladas en España
  84. Articolo 82 Otros informes
  85. Disposizione adicional primera Mecanismos de cooperación
  86. Disposizione adicional segunda Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
  87. Disposizione adicional tercera Registros de Profesionales Sanitarios
  88. Disposizione adicional cuarta Espacio Económico Europeo
  89. Disposizione adicional quinta Acceso al empleo público
  90. Disposizione adicional sexta
  91. Disposizione adicional séptima Intercambio de información entre registros
  92. Disposizione adicional octava Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
  93. Disposizione adicional novena Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
  94. Disposizione adicional décima Sobre necesidades de profesionales sanitarios
  95. Disposizione transitoria única Procedimientos en tramitación
  96. Disposizione derogatoria única
  97. Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
  98. Disposizione final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  99. Disposizione final tercera Normas de desarrollo y actualización de anexos
  100. Disposizione final cuarta Título competencial
  101. Disposizione final quinta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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