🇪🇸 Spagna
Real Decreto 101 unità
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Real Decreto 581/2017es-royal-decree-2017-06-09-58110 giu 2017
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Efectos del reconocimiento
- Articolo 4 Definiciones
- Articolo 5 Expedición de la tarjeta profesional europea
- Articolo 6 Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
- Articolo 7 Procedimiento
- Articolo 8 Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
- Articolo 9 Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
- Articolo 10 Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
- Articolo 11 Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
- Articolo 12 Principio de libre prestación de servicios
- Articolo 13 Declaración previa en los casos de desplazamiento
- Articolo 14 Dispensas
- Articolo 15 Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
- Articolo 16 Cooperación administrativa
- Articolo 17 Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
- Articolo 18 Ámbito de aplicación
- Articolo 19 Niveles de cualificación profesional
- Articolo 20 Formaciones equiparadas
- Articolo 21 Condiciones para el reconocimiento
- Articolo 22 Medidas compensatorias
- Articolo 23 Prueba de aptitud
- Articolo 24 Periodo de prácticas
- Articolo 25 Exigencias relativas a la experiencia profesional
- Articolo 26 Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
- Articolo 27 Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
- Articolo 28 Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
- Articolo 29 Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
- Articolo 30 Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
- Articolo 31 Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
- Articolo 32 Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
- Articolo 33 Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
- Articolo 34 Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
- Articolo 35 Formación básica en Medicina
- Articolo 36 Formación médica especializada
- Articolo 37 Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
- Articolo 38 Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
- Articolo 39 Formación específica en Medicina general
- Articolo 40 Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
- Articolo 41 Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
- Articolo 42 Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
- Articolo 43 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
- Articolo 44 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
- Articolo 45 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
- Articolo 46 Formación en Odontología
- Articolo 47 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
- Articolo 48 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
- Articolo 49 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
- Articolo 50 Formación básica en Veterinaria
- Articolo 51 Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
- Articolo 52 Formación de matrona
- Articolo 53 Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
- Articolo 54 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
- Articolo 55 Derechos adquiridos específicos de las matronas
- Articolo 56 Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
- Articolo 57 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
- Articolo 58 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
- Articolo 59 Formación básica en Farmacia
- Articolo 60 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
- Articolo 61 Formación básica en Arquitectura
- Articolo 62 Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
- Articolo 63 Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
- Articolo 64 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
- Articolo 65 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
- Articolo 66 Marco común de formación
- Articolo 67 Pruebas comunes de formación
- Articolo 68 Documentación y formalidades
- Articolo 69 Juramento o promesa profesional
- Articolo 70 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Articolo 71 Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
- Articolo 72 Conocimientos lingüísticos
- Articolo 73 Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
- Articolo 74 Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
- Articolo 75 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
- Articolo 76 Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
- Articolo 77 Mecanismo de alerta
- Articolo 78 Acceso central en línea a la información
- Articolo 79 Procedimientos por vía electrónica
- Articolo 79 bis Validación de los documentos
- Articolo 80 Centros de asistencia
- Articolo 81 Relación de profesiones reguladas en España
- Articolo 82 Otros informes
- Disposizione adicional primera Mecanismos de cooperación
- Disposizione adicional segunda Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
- Disposizione adicional tercera Registros de Profesionales Sanitarios
- Disposizione adicional cuarta Espacio Económico Europeo
- Disposizione adicional quinta Acceso al empleo público
- Disposizione adicional sexta
- Disposizione adicional séptima Intercambio de información entre registros
- Disposizione adicional octava Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
- Disposizione adicional novena Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
- Disposizione adicional décima Sobre necesidades de profesionales sanitarios
- Disposizione transitoria única Procedimientos en tramitación
- Disposizione derogatoria única
- Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
- Disposizione final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposizione final tercera Normas de desarrollo y actualización de anexos
- Disposizione final cuarta Título competencial
- Disposizione final quinta Entrada en vigor