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Real Decreto 101 units

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Real Decreto 581/2017es-royal-decree-2017-06-09-581Jun 10, 2017

Unión Europea

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 Efectos del reconocimiento
  5. Article 4 Definiciones
  6. Article 5 Expedición de la tarjeta profesional europea
  7. Article 6 Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
  8. Article 7 Procedimiento
  9. Article 8 Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
  10. Article 9 Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
  11. Article 10 Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
  12. Article 11 Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
  13. Article 12 Principio de libre prestación de servicios
  14. Article 13 Declaración previa en los casos de desplazamiento
  15. Article 14 Dispensas
  16. Article 15 Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
  17. Article 16 Cooperación administrativa
  18. Article 17 Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
  19. Article 18 Ámbito de aplicación
  20. Article 19 Niveles de cualificación profesional
  21. Article 20 Formaciones equiparadas
  22. Article 21 Condiciones para el reconocimiento
  23. Article 22 Medidas compensatorias
  24. Article 23 Prueba de aptitud
  25. Article 24 Periodo de prácticas
  26. Article 25 Exigencias relativas a la experiencia profesional
  27. Article 26 Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
  28. Article 27 Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
  29. Article 28 Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
  30. Article 29 Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
  31. Article 30 Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
  32. Article 31 Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
  33. Article 32 Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
  34. Article 33 Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
  35. Article 34 Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
  36. Article 35 Formación básica en Medicina
  37. Article 36 Formación médica especializada
  38. Article 37 Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
  39. Article 38 Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
  40. Article 39 Formación específica en Medicina general
  41. Article 40 Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
  42. Article 41 Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
  43. Article 42 Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
  44. Article 43 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
  45. Article 44 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
  46. Article 45 Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
  47. Article 46 Formación en Odontología
  48. Article 47 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
  49. Article 48 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
  50. Article 49 Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
  51. Article 50 Formación básica en Veterinaria
  52. Article 51 Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
  53. Article 52 Formación de matrona
  54. Article 53 Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
  55. Article 54 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
  56. Article 55 Derechos adquiridos específicos de las matronas
  57. Article 56 Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
  58. Article 57 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
  59. Article 58 Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
  60. Article 59 Formación básica en Farmacia
  61. Article 60 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
  62. Article 61 Formación básica en Arquitectura
  63. Article 62 Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
  64. Article 63 Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
  65. Article 64 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
  66. Article 65 Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
  67. Article 66 Marco común de formación
  68. Article 67 Pruebas comunes de formación
  69. Article 68 Documentación y formalidades
  70. Article 69 Juramento o promesa profesional
  71. Article 70 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
  72. Article 71 Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
  73. Article 72 Conocimientos lingüísticos
  74. Article 73 Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
  75. Article 74 Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
  76. Article 75 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
  77. Article 76 Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
  78. Article 77 Mecanismo de alerta
  79. Article 78 Acceso central en línea a la información
  80. Article 79 Procedimientos por vía electrónica
  81. Article 79 bis Validación de los documentos
  82. Article 80 Centros de asistencia
  83. Article 81 Relación de profesiones reguladas en España
  84. Article 82 Otros informes
  85. Provision adicional primera Mecanismos de cooperación
  86. Provision adicional segunda Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
  87. Provision adicional tercera Registros de Profesionales Sanitarios
  88. Provision adicional cuarta Espacio Económico Europeo
  89. Provision adicional quinta Acceso al empleo público
  90. Provision adicional sexta
  91. Provision adicional séptima Intercambio de información entre registros
  92. Provision adicional octava Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
  93. Provision adicional novena Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
  94. Provision adicional décima Sobre necesidades de profesionales sanitarios
  95. Provision transitoria única Procedimientos en tramitación
  96. Provision derogatoria única
  97. Provision final primera Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
  98. Provision final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  99. Provision final tercera Normas de desarrollo y actualización de anexos
  100. Provision final cuarta Título competencial
  101. Provision final quinta Entrada en vigor