Real Decreto 581/2017

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Efectos del reconocimiento

Articolo 4Definiciones

Articolo 5Expedición de la tarjeta profesional europea

Articolo 6Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI

Articolo 7Procedimiento

Articolo 8Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4

Articolo 9Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4

Articolo 10Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea

Articolo 11Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión

Articolo 12Principio de libre prestación de servicios

Articolo 13Declaración previa en los casos de desplazamiento

Articolo 14Dispensas

Articolo 15Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública

Articolo 16Cooperación administrativa

Articolo 17Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio

Articolo 18Ámbito de aplicación

Articolo 19Niveles de cualificación profesional

Articolo 20Formaciones equiparadas

Articolo 21Condiciones para el reconocimiento

Articolo 22Medidas compensatorias

Articolo 23Prueba de aptitud

Articolo 24Periodo de prácticas

Articolo 25Exigencias relativas a la experiencia profesional

Articolo 26Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II

Articolo 27Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II

Articolo 28Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II

Articolo 29Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general

Articolo 30Disposiciones generales sobre derechos adquiridos

Articolo 31Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana

Articolo 32Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca

Articolo 33Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania

Articolo 34Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia

Articolo 35Formación básica en Medicina

Articolo 36Formación médica especializada

Articolo 37Denominaciones de las formaciones médicas especializadas

Articolo 38Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos

Articolo 39Formación específica en Medicina general

Articolo 40Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general

Articolo 41Derechos adquiridos específicos de los médicos generales

Articolo 42Formación en Enfermería responsable de cuidados generales

Articolo 43Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales

Articolo 44Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia

Articolo 45Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía

Articolo 46Formación en Odontología

Articolo 47Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo

Articolo 48Derechos adquiridos específicos de los odontólogos

Articolo 49Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia

Articolo 50Formación básica en Veterinaria

Articolo 51Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia

Articolo 52Formación de matrona

Articolo 53Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona

Articolo 54Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

Articolo 55Derechos adquiridos específicos de las matronas

Articolo 56Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana

Articolo 57Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia

Articolo 58Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia

Articolo 59Formación básica en Farmacia

Articolo 60Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico

Articolo 61Formación básica en Arquitectura

Articolo 62Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto

Articolo 63Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto

Articolo 64Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación

Articolo 65Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional

Articolo 66Marco común de formación

Articolo 67Pruebas comunes de formación

Articolo 68Documentación y formalidades

Articolo 69Juramento o promesa profesional

Articolo 70Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales

Articolo 71Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido

Articolo 72Conocimientos lingüísticos

Articolo 73Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen

Articolo 74Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales

Articolo 75Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

Articolo 76Coordinación de las actividades de las autoridades competentes

Articolo 77Mecanismo de alerta

Articolo 78Acceso central en línea a la información

Articolo 79Procedimientos por vía electrónica

Articolo 79 bisValidación de los documentos

Articolo 80Centros de asistencia

Articolo 81Relación de profesiones reguladas en España

Articolo 82Otros informes

Disposizione adicional primeraMecanismos de cooperación

Disposizione adicional segundaPrevención del fraude y otras prácticas ilícitas

Disposizione adicional terceraRegistros de Profesionales Sanitarios

Disposizione adicional cuartaEspacio Económico Europeo

Disposizione adicional quintaAcceso al empleo público

Disposizione adicional sexta

Disposizione adicional séptimaIntercambio de información entre registros

Disposizione adicional octavaTramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado

Disposizione adicional novenaTramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas

Disposizione adicional décimaSobre necesidades de profesionales sanitarios

Disposizione transitoria únicaProcedimientos en tramitación

Disposizione derogatoria única

Disposizione final primeraModificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Disposizione final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraNormas de desarrollo y actualización de anexos

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

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