Real Decreto 581/2017

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Efectos del reconocimiento

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Expedición de la tarjeta profesional europea

Artículo 6Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI

Artículo 7Procedimiento

Artículo 8Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4

Artículo 9Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4

Artículo 10Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea

Artículo 11Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión

Artículo 12Principio de libre prestación de servicios

Artículo 13Declaración previa en los casos de desplazamiento

Artículo 14Dispensas

Artículo 15Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública

Artículo 16Cooperación administrativa

Artículo 17Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio

Artículo 18Ámbito de aplicación

Artículo 19Niveles de cualificación profesional

Artículo 20Formaciones equiparadas

Artículo 21Condiciones para el reconocimiento

Artículo 22Medidas compensatorias

Artículo 23Prueba de aptitud

Artículo 24Periodo de prácticas

Artículo 25Exigencias relativas a la experiencia profesional

Artículo 26Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II

Artículo 27Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II

Artículo 28Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II

Artículo 29Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general

Artículo 30Disposiciones generales sobre derechos adquiridos

Artículo 31Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana

Artículo 32Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca

Artículo 33Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania

Artículo 34Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia

Artículo 35Formación básica en Medicina

Artículo 36Formación médica especializada

Artículo 37Denominaciones de las formaciones médicas especializadas

Artículo 38Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos

Artículo 39Formación específica en Medicina general

Artículo 40Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general

Artículo 41Derechos adquiridos específicos de los médicos generales

Artículo 42Formación en Enfermería responsable de cuidados generales

Artículo 43Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales

Artículo 44Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia

Artículo 45Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía

Artículo 46Formación en Odontología

Artículo 47Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo

Artículo 48Derechos adquiridos específicos de los odontólogos

Artículo 49Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia

Artículo 50Formación básica en Veterinaria

Artículo 51Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia

Artículo 52Formación de matrona

Artículo 53Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona

Artículo 54Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

Artículo 55Derechos adquiridos específicos de las matronas

Artículo 56Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana

Artículo 57Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia

Artículo 58Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia

Artículo 59Formación básica en Farmacia

Artículo 60Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico

Artículo 61Formación básica en Arquitectura

Artículo 62Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto

Artículo 63Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto

Artículo 64Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación

Artículo 65Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional

Artículo 66Marco común de formación

Artículo 67Pruebas comunes de formación

Artículo 68Documentación y formalidades

Artículo 69Juramento o promesa profesional

Artículo 70Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales

Artículo 71Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido

Artículo 72Conocimientos lingüísticos

Artículo 73Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen

Artículo 74Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales

Artículo 75Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

Artículo 76Coordinación de las actividades de las autoridades competentes

Artículo 77Mecanismo de alerta

Artículo 78Acceso central en línea a la información

Artículo 79Procedimientos por vía electrónica

Artículo 79 bisValidación de los documentos

Artículo 80Centros de asistencia

Artículo 81Relación de profesiones reguladas en España

Artículo 82Otros informes

Disposición adicional primeraMecanismos de cooperación

Disposición adicional segundaPrevención del fraude y otras prácticas ilícitas

Disposición adicional terceraRegistros de Profesionales Sanitarios

Disposición adicional cuartaEspacio Económico Europeo

Disposición adicional quintaAcceso al empleo público

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptimaIntercambio de información entre registros

Disposición adicional octavaTramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado

Disposición adicional novenaTramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas

Disposición adicional décimaSobre necesidades de profesionales sanitarios

Disposición transitoria únicaProcedimientos en tramitación

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraNormas de desarrollo y actualización de anexos

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaEntrada en vigor

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