🇪🇸 España
Real Decreto 37 unidades
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Real Decreto 897/2017es-royal-decree-2017-10-06-8977 oct 2017
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable
- Artículo 4 Consumidor en riesgo de exclusión social
- Artículo 5 Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable
- Artículo 6 Bono social de aplicación al consumidor vulnerable
- Artículo 7 Solicitud del bono social
- Artículo 8 Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social
- Artículo 9 Aplicación del bono social
- Artículo 10 Renovación del bono social
- Artículo 11 Obligación de actualización de datos
- Artículo 12 Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
- Artículo 13 Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo 14
- Artículo 14 bis Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad
- Artículo 15 Método de cálculo de las cuantías de reparto
- Artículo 16 Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar
- Artículo 17 Regularización de las cantidades a financiar
- Artículo 18 Período de pago de la factura eléctrica
- Artículo 19 Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual
- Artículo 20 No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
- Artículo 21 Procedimientos de comunicación
- Disposición adicional primera Plazo de solicitud del bono social
- Disposición adicional segunda Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro
- Disposición adicional tercera Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado
- Disposición adicional cuarta Referencias a la unidad de convivencia
- Disposición transitoria primera Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto
- Disposición transitoria segunda Implementación de la aplicación telemática
- Disposición transitoria tercera Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC
- Disposición transitoria cuarta Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
- Disposición final tercera Título competencial
- Disposición final cuarta Desarrollo normativo
- Disposición final quinta Entrada en vigor