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Real Decreto 37 unidades

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Real Decreto 897/2017es-royal-decree-2017-10-06-8977 oct 2017

Tarifas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable
  5. Artículo 4 Consumidor en riesgo de exclusión social
  6. Artículo 5 Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable
  7. Artículo 6 Bono social de aplicación al consumidor vulnerable
  8. Artículo 7 Solicitud del bono social
  9. Artículo 8 Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social
  10. Artículo 9 Aplicación del bono social
  11. Artículo 10 Renovación del bono social
  12. Artículo 11 Obligación de actualización de datos
  13. Artículo 12 Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
  14. Artículo 13 Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico
  15. Artículo 14
  16. Artículo 14 bis Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad
  17. Artículo 15 Método de cálculo de las cuantías de reparto
  18. Artículo 16 Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar
  19. Artículo 17 Regularización de las cantidades a financiar
  20. Artículo 18 Período de pago de la factura eléctrica
  21. Artículo 19 Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual
  22. Artículo 20 No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
  23. Artículo 21 Procedimientos de comunicación
  24. Disposición adicional primera Plazo de solicitud del bono social
  25. Disposición adicional segunda Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro
  26. Disposición adicional tercera Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado
  27. Disposición adicional cuarta Referencias a la unidad de convivencia
  28. Disposición transitoria primera Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto
  29. Disposición transitoria segunda Implementación de la aplicación telemática
  30. Disposición transitoria tercera Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC
  31. Disposición transitoria cuarta Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social
  32. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  33. Disposición final primera
  34. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
  35. Disposición final tercera Título competencial
  36. Disposición final cuarta Desarrollo normativo
  37. Disposición final quinta Entrada en vigor
Citenza

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