Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Disposición final cuartaDesarrollo normativo
Vigente · versión de 28 ene 2026
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.