Real Decreto 897/2017

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definición de consumidor vulnerable

Artículo 4Consumidor en riesgo de exclusión social

Artículo 5Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable

Artículo 6Bono social de aplicación al consumidor vulnerable

Artículo 7Solicitud del bono social

Artículo 8Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social

Artículo 9Aplicación del bono social

Artículo 10Renovación del bono social

Artículo 11Obligación de actualización de datos

Artículo 12Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social

Artículo 13Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 14

Artículo 14 bisReglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad

Artículo 15Método de cálculo de las cuantías de reparto

Artículo 16Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar

Artículo 17Regularización de las cantidades a financiar

Artículo 18Período de pago de la factura eléctrica

Artículo 19Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual

Artículo 20No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre

Artículo 21Procedimientos de comunicación

Disposición adicional primeraPlazo de solicitud del bono social

Disposición adicional segundaRemisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro

Disposición adicional terceraComprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado

Disposición adicional cuartaReferencias a la unidad de convivencia

Disposición transitoria primeraConsumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto

Disposición transitoria segundaImplementación de la aplicación telemática

Disposición transitoria terceraContratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC

Disposición transitoria cuartaPlazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primera

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

Disposición final terceraTítulo competencial

Disposición final cuartaDesarrollo normativo

Disposición final quintaEntrada en vigor

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