Real Decreto 897/2017

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definición de consumidor vulnerable

Article 4Consumidor en riesgo de exclusión social

Article 5Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable

Article 6Bono social de aplicación al consumidor vulnerable

Article 7Solicitud del bono social

Article 8Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social

Article 9Aplicación del bono social

Article 10Renovación del bono social

Article 11Obligación de actualización de datos

Article 12Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social

Article 13Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico

Article 14

Article 14 bisReglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad

Article 15Método de cálculo de las cuantías de reparto

Article 16Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar

Article 17Regularización de las cantidades a financiar

Article 18Período de pago de la factura eléctrica

Article 19Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual

Article 20No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre

Article 21Procedimientos de comunicación

Provision adicional primeraPlazo de solicitud del bono social

Provision adicional segundaRemisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro

Provision adicional terceraComprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado

Provision adicional cuartaReferencias a la unidad de convivencia

Provision transitoria primeraConsumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto

Provision transitoria segundaImplementación de la aplicación telemática

Provision transitoria terceraContratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC

Provision transitoria cuartaPlazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primera

Provision final segundaModificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

Provision final terceraTítulo competencial

Provision final cuartaDesarrollo normativo

Provision final quintaEntrada en vigor