🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 47 unidades
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Real Decreto 284/2021es-royal-decree-2021-04-20-28424 abr 2021
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Exenciones
- Artículo 3 Certificado de aptitud profesional
- Artículo 4 Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores
- Artículo 5 Cualificación inicial ordinaria
- Artículo 6 Cualificación inicial acelerada
- Artículo 7 Cursos de formación continua
- Artículo 8 Autorización de las empresas como centros de formación
- Artículo 9 Otorgamiento de la autorización
- Artículo 10 Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles
- Artículo 11 Homologación de cursos de formación
- Artículo 12 Mecánica de los cursos
- Artículo 13 Lugar en que se impartirá la formación
- Artículo 14 Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial
- Artículo 15 Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua
- Artículo 16 Exámenes de cualificación inicial
- Artículo 17 Convocatoria de exámenes
- Artículo 18 Derecho a concurrir a los exámenes
- Artículo 19 Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
- Artículo 20 Tarjeta de cualificación del conductor
- Artículo 21 Responsabilidad de las empresas CAP
- Artículo 22 Sistema de aula virtual
- Artículo 23 Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial
- Artículo 24 Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual
- Artículo 25 Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales
- Disposición adicional primera Polivalencia de los cursos
- Disposición adicional segunda Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
- Disposición adicional tercera Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Disposición adicional cuarta Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera»
- Disposición adicional quinta Sistema de Formación Profesional para el Empleo
- Disposición adicional sexta Formación de formadores
- Disposición adicional séptima Simuladores de alto nivel
- Disposición adicional octava Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua
- Disposición adicional novena Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial
- Disposición transitoria primera Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación
- Disposición transitoria segunda Validez de los cursos de formación homologados
- Disposición transitoria tercera Validez de las tarjetas de cualificación de conductor
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista
- Disposición final cuarta Medidas de mejora de la calidad de la formación
- Disposición final quinta Habilitación normativa
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública
- Disposición final octava Entrada en vigor