Real Decreto 284/2021

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Exenciones

Artículo 3Certificado de aptitud profesional

Artículo 4Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores

Artículo 5Cualificación inicial ordinaria

Artículo 6Cualificación inicial acelerada

Artículo 7Cursos de formación continua

Artículo 8Autorización de las empresas como centros de formación

Artículo 9Otorgamiento de la autorización

Artículo 10Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles

Artículo 11Homologación de cursos de formación

Artículo 12Mecánica de los cursos

Artículo 13Lugar en que se impartirá la formación

Artículo 14Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial

Artículo 15Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua

Artículo 16Exámenes de cualificación inicial

Artículo 17Convocatoria de exámenes

Artículo 18Derecho a concurrir a los exámenes

Artículo 19Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial

Artículo 20Tarjeta de cualificación del conductor

Artículo 21Responsabilidad de las empresas CAP

Artículo 22Sistema de aula virtual

Artículo 23Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial

Artículo 24Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual

Artículo 25Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales

Disposición adicional primeraPolivalencia de los cursos

Disposición adicional segundaTítulo de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

Disposición adicional terceraCursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Disposición adicional cuartaCertificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera»

Disposición adicional quintaSistema de Formación Profesional para el Empleo

Disposición adicional sextaFormación de formadores

Disposición adicional séptimaSimuladores de alto nivel

Disposición adicional octavaUtilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua

Disposición adicional novenaTeleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial

Disposición transitoria primeraConvalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación

Disposición transitoria segundaValidez de los cursos de formación homologados

Disposición transitoria terceraValidez de las tarjetas de cualificación de conductor

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraConductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista

Disposición final cuartaMedidas de mejora de la calidad de la formación

Disposición final quintaHabilitación normativa

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaModificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública

Disposición final octavaEntrada en vigor

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