Real Decreto 284/2021

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Exenciones

Article 3Certificado de aptitud profesional

Article 4Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores

Article 5Cualificación inicial ordinaria

Article 6Cualificación inicial acelerada

Article 7Cursos de formación continua

Article 8Autorización de las empresas como centros de formación

Article 9Otorgamiento de la autorización

Article 10Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles

Article 11Homologación de cursos de formación

Article 12Mecánica de los cursos

Article 13Lugar en que se impartirá la formación

Article 14Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial

Article 15Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua

Article 16Exámenes de cualificación inicial

Article 17Convocatoria de exámenes

Article 18Derecho a concurrir a los exámenes

Article 19Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial

Article 20Tarjeta de cualificación del conductor

Article 21Responsabilidad de las empresas CAP

Article 22Sistema de aula virtual

Article 23Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial

Article 24Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual

Article 25Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales

Provision adicional primeraPolivalencia de los cursos

Provision adicional segundaTítulo de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

Provision adicional terceraCursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Provision adicional cuartaCertificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera»

Provision adicional quintaSistema de Formación Profesional para el Empleo

Provision adicional sextaFormación de formadores

Provision adicional séptimaSimuladores de alto nivel

Provision adicional octavaUtilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua

Provision adicional novenaTeleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial

Provision transitoria primeraConvalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación

Provision transitoria segundaValidez de los cursos de formación homologados

Provision transitoria terceraValidez de las tarjetas de cualificación de conductor

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Provision final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Provision final terceraConductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista

Provision final cuartaMedidas de mejora de la calidad de la formación

Provision final quintaHabilitación normativa

Provision final sextaTítulo competencial

Provision final séptimaModificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública

Provision final octavaEntrada en vigor