Código Civil
Artículo 607
Vigente · versión de 3 abr 2025
Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
Código Civil
Vigente · versión de 3 abr 2025
Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.