Código Civil
Articolo 607
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
Código Civil
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.