Código Civil
Article 607
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
Código Civil
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Artículo 607.
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.