X 22863/boe

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Guadix de una solicitud de rectificación registral por error material y de concepto.

Apartado de anexo undécimoApartado undécimo. La calificación sustitutoria no supera los defectos de la calificación inicial y confirma la necesidad del presente recurso

Apartado de anexo primeroApartado primero. Competencia, legitimación, plazo y procedencia del recurso

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Régimen legal del error de concepto

Apartado de anexo terceroApartado tercero. Doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General sobre rectificación de errores de concepto resultantes claramente de los asientos

Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Error en la premisa de la calificación: no se pretende transformar una novación en constitución, sino rectificar la causa registral y la expresión del título

Apartado de anexo quintoApartado quinto. La rectificación es compatible con la conservación del asiento, del rango y de la responsabilidad hipotecaria

Apartado de anexo sextoApartado sexto. Subsidiariamente, procede al menos la rectificación de la referencia al protocolo 313 como título causante de la hipoteca

Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Incongruencia material de la calificación al no dar respuesta efectiva a la petición relativa a las fincas 31.000 a 31.030

Apartado de anexo octavoApartado octavo. Principio de especialidad y necesidad de correcta identificación del título causante

Apartado de anexo novenoApartado noveno. Principio de rogación y congruencia de la rectificación solicitada

Apartado de anexo décimoApartado décimo. Corolario del recurso y conclusión jurídica

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