Decree 857

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o No se aplicará, sin embargo, esta lei, a los siguientes empleados:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, será obligatorio para todos los empleadores y empleados que formen parte de la Asociacion que celebró el contrato

Articolo 80 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei

Articolo 9o Los empleados conservarán la propiedad de sus puestos miéntras hicieren el servicio militar o formaren parte de las reservas movilizadas;

Articolo 10Cuando los empleadores ocuparen mas de cinco empleados, el 75 por ciento, a lo ménos, del personal deber ser chileno

Articolo 11Para computar la proporcion a que se refiere el artículo 10, no se considerará al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por personal nacional

Articolo 12Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y a los que tuvieren mas de diez años de residencia en Chile

Articolo 13Los establecimientos comerciales e industriales a que se aplican las disposiciones de esta lei, llevarán su contabilidad en castellano

Articolo 14Los empleados que hayan servido mas de un año, tendrán anualmente un feriado de quince dias con derecho a percibir su sueldo íntegro

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de dos horas

Articolo 19Los sueldos deberán ser pagados por períodos iguales y vencidos y podrán estipularse en moneda nacional o estranjera

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23Los mayores de 18 años podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios

Articolo 24Los menores de 14 años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajos si no hubieren cumplido con la obligacion escolar

Articolo 25

Articolo 26Todo empleador depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado:

Articolo 27

Articolo 28El fondo de retiro quedará eximido de todo impuesto fiscal o municipal

Articolo 29Los sueldos y los fondos de retiro de los empleados, son inembargables y gozarán del privilejio de que trata el número 4

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios

Articolo 34

Articolo 35El seguro mínimo obligatorio será de cinco mil pesos

Articolo 36Las primas del seguro se descontarán del sueldo de cada empleado y serán pagadas por el empleador en la forma que le fije el Reglamento

Articolo 37Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas

Articolo 38

Articolo 39El seguro mínimo podrá contratarse sin exámen médico hasta tres meses después de dictado el Reglamento; trascurrido este plazo, el exámen médico será condicion ineludible para poder asegurarse

Articolo 40El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos

Articolo 41El seguro será pagado al beneficiario; a falta de éste, a la órden del asegurado y, en su defecto, pasará al fondo de seguro

Articolo 42Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados

Articolo 43Los haberes acumulados en el fondo de retiro se invertirán:

Articolo 44

Articolo 45La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro

Articolo 46Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra

Articolo 47Los servicios contínuos darán lugar a indemnizaciones, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato

Articolo 48

Articolo 49El empleado que ganare mas de mil pesos mensuales, recibirá ademas de la indemnizacion a que se refiere el artículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52

Articolo 53Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en 6 meses, a contar desde la fecha de terminacion del contrato

Articolo 54

Articolo 55La Junta de Prevision Social servirá de Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para dirimir las dificultades que se susciten respecto de las disposiciones relativas al fondo de retiro y al seguro

Articolo 56Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje podrán requerir el ausilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario, para hacer cumplir sus resoluciones

Articolo 57El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios

Articolo 58Los desahucios producidos con posterioridad al 27 de setiembre de 1924, darán derecho a las indemnizaciones de que tratan los artículos correspondientes

Articolo 59Derógase la lei número 4,059

Articolo 60Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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