Articolo 7o El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, será obligatorio para todos los empleadores y empleados que formen parte de la Asociacion que celebró el contrato
Articolo 80 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei
Articolo 9o Los empleados conservarán la propiedad de sus puestos miéntras hicieren el servicio militar o formaren parte de las reservas movilizadas;
Articolo 10Cuando los empleadores ocuparen mas de cinco empleados, el 75 por ciento, a lo ménos, del personal deber ser chileno
Articolo 11Para computar la proporcion a que se refiere el artículo 10, no se considerará al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por personal nacional
Articolo 12Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y a los que tuvieren mas de diez años de residencia en Chile
Articolo 13Los establecimientos comerciales e industriales a que se aplican las disposiciones de esta lei, llevarán su contabilidad en castellano
Articolo 14Los empleados que hayan servido mas de un año, tendrán anualmente un feriado de quince dias con derecho a percibir su sueldo íntegro
Articolo 33El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios
Articolo 39El seguro mínimo podrá contratarse sin exámen médico hasta tres meses después de dictado el Reglamento; trascurrido este plazo, el exámen médico será condicion ineludible para poder asegurarse
Articolo 40El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos
Articolo 41El seguro será pagado al beneficiario; a falta de éste, a la órden del asegurado y, en su defecto, pasará al fondo de seguro
Articolo 42Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados
Articolo 43Los haberes acumulados en el fondo de retiro se invertirán:
Articolo 45La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro
Articolo 46Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra
Articolo 47Los servicios contínuos darán lugar a indemnizaciones, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato
Articolo 49El empleado que ganare mas de mil pesos mensuales, recibirá ademas de la indemnizacion a que se refiere el artículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo
Articolo 53Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en 6 meses, a contar desde la fecha de terminacion del contrato
Articolo 55La Junta de Prevision Social servirá de Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para dirimir las dificultades que se susciten respecto de las disposiciones relativas al fondo de retiro y al seguro
Articolo 56Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje podrán requerir el ausilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario, para hacer cumplir sus resoluciones
Articolo 57El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios
Articolo 58Los desahucios producidos con posterioridad al 27 de setiembre de 1924, darán derecho a las indemnizaciones de que tratan los artículos correspondientes