Decree 857

Article 1

Article 2

Article 3o No se aplicará, sin embargo, esta lei, a los siguientes empleados:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7o El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, será obligatorio para todos los empleadores y empleados que formen parte de la Asociacion que celebró el contrato

Article 80 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei

Article 9o Los empleados conservarán la propiedad de sus puestos miéntras hicieren el servicio militar o formaren parte de las reservas movilizadas;

Article 10Cuando los empleadores ocuparen mas de cinco empleados, el 75 por ciento, a lo ménos, del personal deber ser chileno

Article 11Para computar la proporcion a que se refiere el artículo 10, no se considerará al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por personal nacional

Article 12Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y a los que tuvieren mas de diez años de residencia en Chile

Article 13Los establecimientos comerciales e industriales a que se aplican las disposiciones de esta lei, llevarán su contabilidad en castellano

Article 14Los empleados que hayan servido mas de un año, tendrán anualmente un feriado de quince dias con derecho a percibir su sueldo íntegro

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de dos horas

Article 19Los sueldos deberán ser pagados por períodos iguales y vencidos y podrán estipularse en moneda nacional o estranjera

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23Los mayores de 18 años podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios

Article 24Los menores de 14 años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajos si no hubieren cumplido con la obligacion escolar

Article 25

Article 26Todo empleador depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado:

Article 27

Article 28El fondo de retiro quedará eximido de todo impuesto fiscal o municipal

Article 29Los sueldos y los fondos de retiro de los empleados, son inembargables y gozarán del privilejio de que trata el número 4

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios

Article 34

Article 35El seguro mínimo obligatorio será de cinco mil pesos

Article 36Las primas del seguro se descontarán del sueldo de cada empleado y serán pagadas por el empleador en la forma que le fije el Reglamento

Article 37Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas

Article 38

Article 39El seguro mínimo podrá contratarse sin exámen médico hasta tres meses después de dictado el Reglamento; trascurrido este plazo, el exámen médico será condicion ineludible para poder asegurarse

Article 40El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos

Article 41El seguro será pagado al beneficiario; a falta de éste, a la órden del asegurado y, en su defecto, pasará al fondo de seguro

Article 42Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados

Article 43Los haberes acumulados en el fondo de retiro se invertirán:

Article 44

Article 45La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro

Article 46Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra

Article 47Los servicios contínuos darán lugar a indemnizaciones, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato

Article 48

Article 49El empleado que ganare mas de mil pesos mensuales, recibirá ademas de la indemnizacion a que se refiere el artículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo

Article 50

Article 51

Article 52

Article 53Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en 6 meses, a contar desde la fecha de terminacion del contrato

Article 54

Article 55La Junta de Prevision Social servirá de Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para dirimir las dificultades que se susciten respecto de las disposiciones relativas al fondo de retiro y al seguro

Article 56Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje podrán requerir el ausilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario, para hacer cumplir sus resoluciones

Article 57El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios

Article 58Los desahucios producidos con posterioridad al 27 de setiembre de 1924, darán derecho a las indemnizaciones de que tratan los artículos correspondientes

Article 59Derógase la lei número 4,059

Article 60Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial