🇨🇱 Chile
Decreto 60 units
Decree 857cl-decree-1925-12-16-857Dec 16, 1925
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o No se aplicará, sin embargo, esta lei, a los siguientes empleados:
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7 o El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, será obligatorio para todos los empleadores y empleados que formen parte de la Asociacion que celebró el contrato
- Article 8 0 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei
- Article 9 o Los empleados conservarán la propiedad de sus puestos miéntras hicieren el servicio militar o formaren parte de las reservas movilizadas;
- Article 10 Cuando los empleadores ocuparen mas de cinco empleados, el 75 por ciento, a lo ménos, del personal deber ser chileno
- Article 11 Para computar la proporcion a que se refiere el artículo 10, no se considerará al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por personal nacional
- Article 12 Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y a los que tuvieren mas de diez años de residencia en Chile
- Article 13 Los establecimientos comerciales e industriales a que se aplican las disposiciones de esta lei, llevarán su contabilidad en castellano
- Article 14 Los empleados que hayan servido mas de un año, tendrán anualmente un feriado de quince dias con derecho a percibir su sueldo íntegro
- Article 15
- Article 16
- Article 17
- Article 18 La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de dos horas
- Article 19 Los sueldos deberán ser pagados por períodos iguales y vencidos y podrán estipularse en moneda nacional o estranjera
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Los mayores de 18 años podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios
- Article 24 Los menores de 14 años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajos si no hubieren cumplido con la obligacion escolar
- Article 25
- Article 26 Todo empleador depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado:
- Article 27
- Article 28 El fondo de retiro quedará eximido de todo impuesto fiscal o municipal
- Article 29 Los sueldos y los fondos de retiro de los empleados, son inembargables y gozarán del privilejio de que trata el número 4
- Article 30
- Article 31
- Article 32
- Article 33 El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios
- Article 34
- Article 35 El seguro mínimo obligatorio será de cinco mil pesos
- Article 36 Las primas del seguro se descontarán del sueldo de cada empleado y serán pagadas por el empleador en la forma que le fije el Reglamento
- Article 37 Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas
- Article 38
- Article 39 El seguro mínimo podrá contratarse sin exámen médico hasta tres meses después de dictado el Reglamento; trascurrido este plazo, el exámen médico será condicion ineludible para poder asegurarse
- Article 40 El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos
- Article 41 El seguro será pagado al beneficiario; a falta de éste, a la órden del asegurado y, en su defecto, pasará al fondo de seguro
- Article 42 Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados
- Article 43 Los haberes acumulados en el fondo de retiro se invertirán:
- Article 44
- Article 45 La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro
- Article 46 Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra
- Article 47 Los servicios contínuos darán lugar a indemnizaciones, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato
- Article 48
- Article 49 El empleado que ganare mas de mil pesos mensuales, recibirá ademas de la indemnizacion a que se refiere el artículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo
- Article 50
- Article 51
- Article 52
- Article 53 Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en 6 meses, a contar desde la fecha de terminacion del contrato
- Article 54
- Article 55 La Junta de Prevision Social servirá de Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para dirimir las dificultades que se susciten respecto de las disposiciones relativas al fondo de retiro y al seguro
- Article 56 Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje podrán requerir el ausilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario, para hacer cumplir sus resoluciones
- Article 57 El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios
- Article 58 Los desahucios producidos con posterioridad al 27 de setiembre de 1924, darán derecho a las indemnizaciones de que tratan los artículos correspondientes
- Article 59 Derógase la lei número 4,059
- Article 60 Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial