Articolo 7o Los propietarios o tenedores de animales
In vigore · versione del 30 gen 1963
Art. 7.o Los propietarios o tenedores de animales enfermos tienen la obligacion de combatir las enfermedades con los tratamientos, las medidas y en los plazos que determine el Servicio de Policía Sanitaria Animal y el Consejo de Epizootias.