DL 176

Articolo 1o Para los efectos de este decreto-lei,

Articolo 2o Todo internador de animales deberá premunirse

Articolo 3o Los animales que se internen deberán ser

Articolo 4o El Presidente de la República podrá ordenar

Articolo 5o El dueño o tenedor de animales atacados de las

Articolo 6o Análoga obligacion incumbe a los veterinarios

Articolo 7o Los propietarios o tenedores de animales

Articolo 8o Las medidas a que se refiere al artículo

Articolo 9o Los acarreadores de ganado, las empresas de

Articolo 10El director jeneral de los Servicios

Articolo 11Los dueños o tenedores de animales enfermos o

Articolo 12Los dueños o tenedores de animales que no

Articolo 13Las empresas o ferias que no practiquen las

Articolo 14Todo aquel que infrinjiere cualquiera de las

Articolo 15Las cuestiones a que hubiere lugar, en los

Articolo 16La sentencia condenatoria se fijará en

Articolo 17Dentro del plazo de quince dias, contados desde

Articolo 18Créase un Consejo de Epizootias encargado de

Articolo 19Formarán el Consejo:

Articolo 20El reglamento del presente decreto-lei

Articolo 21El presente decreto-lei entrará en vijencia el

Articolo 22Derógase el Título VIII del Libro II del

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io