DL 256

ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Los empleados de casas particulares percibirán el 50% del anticipo establecido en el artículo primero, en la forma y época que él dispone

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Las disposiciones del presente decreto ley no se aplicarán a los trabajadores de empresas e instituciones señaladas en el artículo 24º del decreto ley Nº 97, de 22 de Octubre de 1973

Articolo 8

Articolo 9A partir del 1º de Enero de 1974 el sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago será, para todos los efectos, de Eº 10

Articolo 10

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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