🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 18 unità
CONCEDE UN ANTICIPO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES COMO COMPENSACION DE GASTO FAMILIAR
DL 314cl-decree-law-1974-02-14-31414 feb 1974
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 El anticipo de aumento a que se refiere el artículo anterior se pagará, en todo caso, junto con las Remuneraciones que les corresponda percibir a los trabajadores
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Las pensiones de vejez, invalidez, retiro y jubilaciones en general, que no perciban asignaciones familiares y que cuente con una pensión inferior a E° 14
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Créase un Fondo Especial para financiar el anticipo de aumento establecido en el presente decreto ley, que se formará con la cotización adicional a que se refiere el artículo transitorio
- Articolo 11 En el caso de los trabajadores en actividad, el anticipo de aumento será compensado, en su totalidad, ante el Fondo Especial, conforme a las normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974
- Articolo 12 Las instituciones pagadoras de pensiones cancelarán el anticipo de aumento conjuntamente con dichos beneficios y, provisoriamente, con cargo a sus propios recursos
- Articolo 13
- Articolo 14 Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, el siguiente inciso:
- Articolo 15
- Articolo 16 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23° del decreto ley N° 249, públicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1974:
- Articolo 17 Agrégase al artículo 13° del decreto ley N° 307, de 1974, el siguiente inciso final:
- Articolo