🇨🇱 Chile
In force Decreto ley 18 units
CONCEDE UN ANTICIPO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES COMO COMPENSACION DE GASTO FAMILIAR
DL 314cl-decree-law-1974-02-14-314Feb 14, 1974
- Article 1
- Article 2
- Article 3 El anticipo de aumento a que se refiere el artículo anterior se pagará, en todo caso, junto con las Remuneraciones que les corresponda percibir a los trabajadores
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7 Las pensiones de vejez, invalidez, retiro y jubilaciones en general, que no perciban asignaciones familiares y que cuente con una pensión inferior a E° 14
- Article 8
- Article 9
- Article 10 Créase un Fondo Especial para financiar el anticipo de aumento establecido en el presente decreto ley, que se formará con la cotización adicional a que se refiere el artículo transitorio
- Article 11 En el caso de los trabajadores en actividad, el anticipo de aumento será compensado, en su totalidad, ante el Fondo Especial, conforme a las normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974
- Article 12 Las instituciones pagadoras de pensiones cancelarán el anticipo de aumento conjuntamente con dichos beneficios y, provisoriamente, con cargo a sus propios recursos
- Article 13
- Article 14 Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, el siguiente inciso:
- Article 15
- Article 16 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23° del decreto ley N° 249, públicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1974:
- Article 17 Agrégase al artículo 13° del decreto ley N° 307, de 1974, el siguiente inciso final:
- Article