🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 18 unidades
CONCEDE UN ANTICIPO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES Y PENSIONES COMO COMPENSACION DE GASTO FAMILIAR
DL 314cl-decree-law-1974-02-14-31414 feb 1974
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 El anticipo de aumento a que se refiere el artículo anterior se pagará, en todo caso, junto con las Remuneraciones que les corresponda percibir a los trabajadores
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Las pensiones de vejez, invalidez, retiro y jubilaciones en general, que no perciban asignaciones familiares y que cuente con una pensión inferior a E° 14
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Créase un Fondo Especial para financiar el anticipo de aumento establecido en el presente decreto ley, que se formará con la cotización adicional a que se refiere el artículo transitorio
- Artículo 11 En el caso de los trabajadores en actividad, el anticipo de aumento será compensado, en su totalidad, ante el Fondo Especial, conforme a las normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974
- Artículo 12 Las instituciones pagadoras de pensiones cancelarán el anticipo de aumento conjuntamente con dichos beneficios y, provisoriamente, con cargo a sus propios recursos
- Artículo 13
- Artículo 14 Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, el siguiente inciso:
- Artículo 15
- Artículo 16 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23° del decreto ley N° 249, públicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1974:
- Artículo 17 Agrégase al artículo 13° del decreto ley N° 307, de 1974, el siguiente inciso final:
- Artículo