🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 33 unità
MODIFICA LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974
DL 3.475cl-decree-law-1980-09-04-347530 gen 2026
- Articolo 1 Grávase con el impuesto que se indica
- Articolo 2 La prórroga o la renovación de los
- Articolo 2 bis Las colocaciones de bonos o títulos
- Articolo 3 En reemplazo de los impuestos
- Articolo 4
- Articolo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 6 Para los efectos de aplicar las
- Articolo 7 En los actos, contratos u otras
- Articolo 8 La base imponible de los documentos
- Articolo 9 Son sujetos o responsables del pago de
- Articolo 10 Tratándose del impuesto del artículo
- Articolo 11 Los impuestos que establece el artículo
- Articolo 12 En los actos, contratos u otras
- Articolo 13 El contribuyente que recibiere un
- Articolo 14 Los impuestos del presente decreto ley
- Articolo 15 Salvo norma expresa en contrario los
- Articolo 16 Los notarios y los Oficiales del
- Articolo 17 Los impuestos establecidos en esta ley
- Articolo 18 El Director del Servicio de Impuestos
- Articolo 19 El tipo, forma y características de las
- Articolo 20 Las Tesorerías Fiscales y Oficinas de
- Articolo 21 Las estampillas que se empleen para el
- Articolo 22 El empleo de máquinas timbradoras de
- Articolo 23 Sólo estarán exentas de los impuestos
- Articolo 24 Sólo estarán exentos de los impuestos
- Articolo 25 La infracción a las disposiciones del
- Articolo 26 Los documentos que no hubieren pagado
- Articolo 27 Sin perjuicio de la responsabilidad que
- Articolo 28 Cuando por adolecer un acto o contrato
- Articolo 29 No obstante el carácter documentario de
- Articolo 30 Las tasas fijas de este decreto ley
- Articolo 31 Para los efectos de fijar el monto de
- Articolo 32 El presente decreto ley empezará a