🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 33 unità

MODIFICA LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974

DL 3.475cl-decree-law-1980-09-04-347530 gen 2026

  1. Articolo 1 Grávase con el impuesto que se indica
  2. Articolo 2 La prórroga o la renovación de los
  3. Articolo 2 bis Las colocaciones de bonos o títulos
  4. Articolo 3 En reemplazo de los impuestos
  5. Articolo 4
  6. Articolo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  7. Articolo 6 Para los efectos de aplicar las
  8. Articolo 7 En los actos, contratos u otras
  9. Articolo 8 La base imponible de los documentos
  10. Articolo 9 Son sujetos o responsables del pago de
  11. Articolo 10 Tratándose del impuesto del artículo
  12. Articolo 11 Los impuestos que establece el artículo
  13. Articolo 12 En los actos, contratos u otras
  14. Articolo 13 El contribuyente que recibiere un
  15. Articolo 14 Los impuestos del presente decreto ley
  16. Articolo 15 Salvo norma expresa en contrario los
  17. Articolo 16 Los notarios y los Oficiales del
  18. Articolo 17 Los impuestos establecidos en esta ley
  19. Articolo 18 El Director del Servicio de Impuestos
  20. Articolo 19 El tipo, forma y características de las
  21. Articolo 20 Las Tesorerías Fiscales y Oficinas de
  22. Articolo 21 Las estampillas que se empleen para el
  23. Articolo 22 El empleo de máquinas timbradoras de
  24. Articolo 23 Sólo estarán exentas de los impuestos
  25. Articolo 24 Sólo estarán exentos de los impuestos
  26. Articolo 25 La infracción a las disposiciones del
  27. Articolo 26 Los documentos que no hubieren pagado
  28. Articolo 27 Sin perjuicio de la responsabilidad que
  29. Articolo 28 Cuando por adolecer un acto o contrato
  30. Articolo 29 No obstante el carácter documentario de
  31. Articolo 30 Las tasas fijas de este decreto ley
  32. Articolo 31 Para los efectos de fijar el monto de
  33. Articolo 32 El presente decreto ley empezará a
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