Ley 7.401

REPRIME LAS ACTIVIDADES QUE VAYAN CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

Articolo 1

Articolo 2Los delitos enumerados en el artículo anterior se penarán con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo

Articolo 3El delito frustrado se sancionará como consumado; la tentativa con el mínimum de las penas señaladas al delito; y la conspiración y la proposición, con una pena inferior en un grado a dicho mínimum

Articolo 4Si de la calificación de los hechos surgieren dudas en cuanto a la naturaleza del delito de su penalidad, se aplicará la ley que lo sancione con pena mayor

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7A los procesos que se inicien por delitos contemplados en esta ley, sólo podrán acumularse otras causas por infracciones de la misma naturaleza

Articolo 8Por reclamarlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, autorízase al Presidente de la República para dictar una o más de las siguientes medidas:

Articolo 9

Articolo 10Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que termine la participación de países americanos en la actual Guerra Mundial, salvo lo dispuesto en el artículo 8°

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io