Ley 7.401

REPRIME LAS ACTIVIDADES QUE VAYAN CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

Article 1

Article 2Los delitos enumerados en el artículo anterior se penarán con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo

Article 3El delito frustrado se sancionará como consumado; la tentativa con el mínimum de las penas señaladas al delito; y la conspiración y la proposición, con una pena inferior en un grado a dicho mínimum

Article 4Si de la calificación de los hechos surgieren dudas en cuanto a la naturaleza del delito de su penalidad, se aplicará la ley que lo sancione con pena mayor

Article 5

Article 6

Article 7A los procesos que se inicien por delitos contemplados en esta ley, sólo podrán acumularse otras causas por infracciones de la misma naturaleza

Article 8Por reclamarlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, autorízase al Presidente de la República para dictar una o más de las siguientes medidas:

Article 9

Article 10Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que termine la participación de países americanos en la actual Guerra Mundial, salvo lo dispuesto en el artículo 8°