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In vigore Ley 44 unità

MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL TITULO I DEL LIBRO IV DEL CODIGO DEL TRABAJO

Ley 7.726cl-law-1943-11-23-772623 nov 1943

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10 Substitúyese en el artículo 431 y en el inciso 1º del 432 la palabra: "Presidentes", por "Ministros" y las palabras: "Tribunales de Alzada" por "Cortes del Trabajo"
  11. Articolo 11 Agrégase al artículo 481 el siguiente inciso:
  12. Articolo 12 Intercálase a continuación del artículo 482, los siguientes artículos:
  13. Articolo 13 Substitúyese el artículo 489 por el siguiente:
  14. Articolo 14 Substitúyese el artículo 490 por el siguiente:
  15. Articolo 15 Substitúyese el artículo 491 por el siguiente:
  16. Articolo 16 Intercálase a continuación del artículo 491, el siguiente:
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Reemplázase el artículo 492, por el siguiente:
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente"
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 14 de la Ley N° 6,417, reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7,237
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Suprímese la letra e) del artículo 6º de la Ley N° 6,528, de 10 de Febrero de 1940
  26. Articolo 26 Substitúyese el artículo 22 de la Ley 6,528, de 10 de Febrero de 1940, por el siguiente:
  27. Articolo 27 Regirá para la jubilación de los funcionarios del escalafón judicial del Trabajo la ley N° 6,936, de 31 de Mayo de 1941
  28. Articolo 28 La escala de sueldos del personal de los Escalafones Inspectivos, Administrativo y Judicial de la Dirección General del Trabajo será la siguiente:
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
  32. Disposizione transitoria
  33. Articolo
  34. Articolo
  35. Articolo
  36. Articolo
  37. Articolo
  38. Articolo
  39. Articolo
  40. Articolo
  41. Articolo
  42. Articolo 10
  43. Articolo 11
  44. Articolo 12 Lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, no regirá respecto de los actuales funcionarios que sirven los cargos en él mencionados sin el título de abogado"
Citenza

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