🇨🇱 Cile
In vigore Ley 44 unità
MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL TITULO I DEL LIBRO IV DEL CODIGO DEL TRABAJO
Ley 7.726cl-law-1943-11-23-772623 nov 1943
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- Articolo 10 Substitúyese en el artículo 431 y en el inciso 1º del 432 la palabra: "Presidentes", por "Ministros" y las palabras: "Tribunales de Alzada" por "Cortes del Trabajo"
- Articolo 11 Agrégase al artículo 481 el siguiente inciso:
- Articolo 12 Intercálase a continuación del artículo 482, los siguientes artículos:
- Articolo 13 Substitúyese el artículo 489 por el siguiente:
- Articolo 14 Substitúyese el artículo 490 por el siguiente:
- Articolo 15 Substitúyese el artículo 491 por el siguiente:
- Articolo 16 Intercálase a continuación del artículo 491, el siguiente:
- Articolo 17
- Articolo 18 Reemplázase el artículo 492, por el siguiente:
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21 Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente"
- Articolo 22
- Articolo 23 Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 14 de la Ley N° 6,417, reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7,237
- Articolo 24
- Articolo 25 Suprímese la letra e) del artículo 6º de la Ley N° 6,528, de 10 de Febrero de 1940
- Articolo 26 Substitúyese el artículo 22 de la Ley 6,528, de 10 de Febrero de 1940, por el siguiente:
- Articolo 27 Regirá para la jubilación de los funcionarios del escalafón judicial del Trabajo la ley N° 6,936, de 31 de Mayo de 1941
- Articolo 28 La escala de sueldos del personal de los Escalafones Inspectivos, Administrativo y Judicial de la Dirección General del Trabajo será la siguiente:
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
- Disposizione transitoria
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- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, no regirá respecto de los actuales funcionarios que sirven los cargos en él mencionados sin el título de abogado"