MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL TITULO I DEL LIBRO IV DEL CODIGO DEL TRABAJO
Articolo 21Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente"
In vigore · versione del 23 nov 1943
Artículo 21. Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente". Agrégase al mismo artículo el siguiente inciso: "Para los efectos del inciso precedente la Corte del Trabajo funcionará integrada con los Ministros solamente y con exclusión de los vocales".