Ley 7.726

MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL TITULO I DEL LIBRO IV DEL CODIGO DEL TRABAJO

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Articolo 10Substitúyese en el artículo 431 y en el inciso 1º del 432 la palabra: "Presidentes", por "Ministros" y las palabras: "Tribunales de Alzada" por "Cortes del Trabajo"

Articolo 11Agrégase al artículo 481 el siguiente inciso:

Articolo 12Intercálase a continuación del artículo 482, los siguientes artículos:

Articolo 13Substitúyese el artículo 489 por el siguiente:

Articolo 14Substitúyese el artículo 490 por el siguiente:

Articolo 15Substitúyese el artículo 491 por el siguiente:

Articolo 16Intercálase a continuación del artículo 491, el siguiente:

Articolo 17

Articolo 18Reemplázase el artículo 492, por el siguiente:

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21Suprímese en el inciso segundo del artículo 497 la frase: "del Presidente"

Articolo 22

Articolo 23Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 14 de la Ley N° 6,417, reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7,237

Articolo 24

Articolo 25Suprímese la letra e) del artículo 6º de la Ley N° 6,528, de 10 de Febrero de 1940

Articolo 26Substitúyese el artículo 22 de la Ley 6,528, de 10 de Febrero de 1940, por el siguiente:

Articolo 27Regirá para la jubilación de los funcionarios del escalafón judicial del Trabajo la ley N° 6,936, de 31 de Mayo de 1941

Articolo 28La escala de sueldos del personal de los Escalafones Inspectivos, Administrativo y Judicial de la Dirección General del Trabajo será la siguiente:

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Disposizione transitoria

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Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, no regirá respecto de los actuales funcionarios que sirven los cargos en él mencionados sin el título de abogado"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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