Ley 7.790

MODIFICA EL D.F.L. N.° 5,224, DE 1942, Y EL D.F.L. N.° 767, DE DE 1925, RELACIONADOS CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (LEY DE PERIODISTAS)

Articolo

Articolo 2El Consejo fijará anualmente sus presupuestos de gastos e inversiones, no pudiendo exceder sus gastos administrativos del ocho por ciento del total de sus entradas

Articolo 3Todos los imponentes de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, tendrán derecho a gozar de la asignación familiar en coformidad a la ley

Articolo 4° Modifícase el decreto-ley 767, de 17 de Diciembre de 1925, en los términos que a continuación se expresan:

Articolo 5

Articolo 6°- Las empresas periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley N

Articolo 7°- La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas

Articolo 8

Articolo 9Los corresponsales en el país de periódicos extranjeros, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, previa calificación por el Consejo de la Caja, en el carácter de imponentes voluntarios

Articolo

Articolo 2

Articolo 3° Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para disponer, por una sola vez, hasta de $ 200

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6°- Los abonos a que se refiere el artículo (primero del párrafo nuevo que propone intercalar el artículo 5

Articolo 7°- Los corresponsales a que se refiere el artículo 9

Articolo 8

Articolo 9°- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N

Articolo La presente ley regirá 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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