MODIFICA EL D.F.L. N.° 5,224, DE 1942, Y EL D.F.L. N.° 767, DE DE 1925, RELACIONADOS CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (LEY DE PERIODISTAS)

Articolo 3Todos los imponentes de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, tendrán derecho a gozar de la asignación familiar en coformidad a la ley

In vigore · versione del 4 ago 1944

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