🇨🇱 Cile
In vigore Ley 22 unità

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Ley 8.284cl-law-1945-09-27-828427 set 1945

  1. Articolo 1 o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
  2. TÍTULO I. TITULO I
  3. Articolo 2 o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
  4. Articolo 3
  5. Articolo 4 o
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Articolo 5
  8. Articolo 6
  9. TÍTULO III. TITULO III
  10. Articolo 7 o
  11. Articolo 8 o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación
  12. TÍTULO IV. TITULO IV
  13. Articolo 9 o
  14. Articolo 10 Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares
  15. TÍTULO V. TITULO V
  16. Articolo 11 o
  17. TÍTULO VI. TITULO VI
  18. Articolo 12 o
  19. Articolo 13
  20. TÍTULO VII. TITULO VII
  21. Articolo 14 El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dollars diarios
  22. Articolo 15 o Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dollars por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea
  23. Articolo 16 o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno
  24. Articolo 17 o Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos
  25. Articolo 18
  26. Articolo 19 o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba
  27. Articolo 20
  28. Articolo 21
  29. Articolo 22 o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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