Ley 8.284

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Articolo 1o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 2o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:

Articolo 3

Articolo 4o

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 5

Articolo 6

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 7o

Articolo 8o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 9o

Articolo 10Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 11o

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 12o

Articolo 13

TÍTULO VII. TITULO VII

Articolo 14El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dollars diarios

Articolo 15o Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dollars por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea

Articolo 16o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno

Articolo 17o Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos

Articolo 18

Articolo 19o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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