Ley 8.284

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Article 1o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

TÍTULO I. TITULO I

Article 2o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:

Article 3

Article 4o

TÍTULO II. TITULO II

Article 5

Article 6

TÍTULO III. TITULO III

Article 7o

Article 8o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 9o

Article 10Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares

TÍTULO V. TITULO V

Article 11o

TÍTULO VI. TITULO VI

Article 12o

Article 13

TÍTULO VII. TITULO VII

Article 14El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dollars diarios

Article 15o Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dollars por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea

Article 16o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno

Article 17o Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos

Article 18

Article 19o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba

Article 20

Article 21

Article 22o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial