🇨🇱 Chile
In force Ley 22 units

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Ley 8.284cl-law-1945-09-27-8284Sep 27, 1945

  1. Article 1 o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
  2. TÍTULO I. TITULO I
  3. Article 2 o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
  4. Article 3
  5. Article 4 o
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Article 5
  8. Article 6
  9. TÍTULO III. TITULO III
  10. Article 7 o
  11. Article 8 o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación
  12. TÍTULO IV. TITULO IV
  13. Article 9 o
  14. Article 10 Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares
  15. TÍTULO V. TITULO V
  16. Article 11 o
  17. TÍTULO VI. TITULO VI
  18. Article 12 o
  19. Article 13
  20. TÍTULO VII. TITULO VII
  21. Article 14 El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dollars diarios
  22. Article 15 o Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dollars por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea
  23. Article 16 o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno
  24. Article 17 o Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos
  25. Article 18
  26. Article 19 o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba
  27. Article 20
  28. Article 21
  29. Article 22 o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial