🇨🇱 Chile
In force Ley 22 units
FIJA EL ARANCEL CONSULAR
Ley 8.284cl-law-1945-09-27-8284Sep 27, 1945
- Article 1 o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
- TÍTULO I. TITULO I
- Article 2 o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
- Article 3
- Article 4 o
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 5
- Article 6
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 7 o
- Article 8 o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 9 o
- Article 10 Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares
- TÍTULO V. TITULO V
- Article 11 o
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Article 12 o
- Article 13
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Article 14 El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dollars diarios
- Article 15 o Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dollars por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea
- Article 16 o Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno
- Article 17 o Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos
- Article 18
- Article 19 o Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba
- Article 20
- Article 21
- Article 22 o El presente Arancel empezará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial