🇨🇱 Cile
Ley 24 unità
MODIFICA LA LEY N° 7,790 Y FINANCIA EL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS Y FOTOGRABADORES DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS
Ley 9.866cl-law-1951-01-27-986627 gen 1951
- Articolo 1 o Establécense los siguientes impuestos para los fines que en esta ley se señalan:
- Articolo 2 o El rendimiento de los impuestos que se establecen en el artículo 1
- Articolo 3 º Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo 8
- Articolo 4 o Reajústanse, por una sola vez, los montos actuales de las pensiones de jubilación inferiores a $ 8
- Articolo 5 o Las pensiones de montepío cuyos causantes hubieren fallecido antes del día 4 de Agosto de 1944 se reajustarán también por una sola vez en la siguiente forma:
- Articolo 6
- Articolo 7 o Se aplicará a los personales de las empresas periodísticas y de las agencias noticiosas nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1
- Articolo 8 o Agréganse los siguientes artículos al Párrafo V del artículo 4
- Articolo 9 o Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley N
- Articolo 10 Reemplázase el texto actual del primer artículo que el artículo 5
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N
- Articolo 14 Cuando una empresa se incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá indicar el nombre y domicilio del dueño o de su representante legal
- Articolo 15
- Articolo 16 Del rendimiento que se obtenga por los impuestos establecidos en el artículo 1
- Articolo 17
- Articolo 18 Las empresas radiodifusoras estarán exentas del impuesto establecido en la ley N
- Articolo 19
- Articolo 20 Gozarán de los beneficios que contempla el artículo 3
- Articolo
- Articolo 2 o Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Junio de 1950 a virtud del texto primitivo del primer artículo que el artículo 5
- Articolo 3
- Articolo 4 o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N