🇨🇱 Chile
Ley 24 units
MODIFICA LA LEY N° 7,790 Y FINANCIA EL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS Y FOTOGRABADORES DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS
Ley 9.866cl-law-1951-01-27-9866Jan 27, 1951
- Article 1 o Establécense los siguientes impuestos para los fines que en esta ley se señalan:
- Article 2 o El rendimiento de los impuestos que se establecen en el artículo 1
- Article 3 º Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo 8
- Article 4 o Reajústanse, por una sola vez, los montos actuales de las pensiones de jubilación inferiores a $ 8
- Article 5 o Las pensiones de montepío cuyos causantes hubieren fallecido antes del día 4 de Agosto de 1944 se reajustarán también por una sola vez en la siguiente forma:
- Article 6
- Article 7 o Se aplicará a los personales de las empresas periodísticas y de las agencias noticiosas nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1
- Article 8 o Agréganse los siguientes artículos al Párrafo V del artículo 4
- Article 9 o Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley N
- Article 10 Reemplázase el texto actual del primer artículo que el artículo 5
- Article 11
- Article 12
- Article 13 Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N
- Article 14 Cuando una empresa se incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá indicar el nombre y domicilio del dueño o de su representante legal
- Article 15
- Article 16 Del rendimiento que se obtenga por los impuestos establecidos en el artículo 1
- Article 17
- Article 18 Las empresas radiodifusoras estarán exentas del impuesto establecido en la ley N
- Article 19
- Article 20 Gozarán de los beneficios que contempla el artículo 3
- Article
- Article 2 o Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Junio de 1950 a virtud del texto primitivo del primer artículo que el artículo 5
- Article 3
- Article 4 o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N