🇨🇱 Chile
Ley 24 units

MODIFICA LA LEY N° 7,790 Y FINANCIA EL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS Y FOTOGRABADORES DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS

Ley 9.866cl-law-1951-01-27-9866Jan 27, 1951

  1. Article 1 o Establécense los siguientes impuestos para los fines que en esta ley se señalan:
  2. Article 2 o El rendimiento de los impuestos que se establecen en el artículo 1
  3. Article 3 º Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo 8
  4. Article 4 o Reajústanse, por una sola vez, los montos actuales de las pensiones de jubilación inferiores a $ 8
  5. Article 5 o Las pensiones de montepío cuyos causantes hubieren fallecido antes del día 4 de Agosto de 1944 se reajustarán también por una sola vez en la siguiente forma:
  6. Article 6
  7. Article 7 o Se aplicará a los personales de las empresas periodísticas y de las agencias noticiosas nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1
  8. Article 8 o Agréganse los siguientes artículos al Párrafo V del artículo 4
  9. Article 9 o Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley N
  10. Article 10 Reemplázase el texto actual del primer artículo que el artículo 5
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13 Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N
  14. Article 14 Cuando una empresa se incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá indicar el nombre y domicilio del dueño o de su representante legal
  15. Article 15
  16. Article 16 Del rendimiento que se obtenga por los impuestos establecidos en el artículo 1
  17. Article 17
  18. Article 18 Las empresas radiodifusoras estarán exentas del impuesto establecido en la ley N
  19. Article 19
  20. Article 20 Gozarán de los beneficios que contempla el artículo 3
  21. Article
  22. Article 2 o Las solicitudes presentadas hasta el 30 de Junio de 1950 a virtud del texto primitivo del primer artículo que el artículo 5
  23. Article 3
  24. Article 4 o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N