Ley 12.897

FIJA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

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Articolo Si sobrepasaren dicho límite el aumento de cada sueldo se reducirá proporcionalmente

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Articolo 10

Articolo 11Al Gerente General de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se le aplicará lo dispuesto en el artículo 99° de la ley N° 12,434

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16Auméntase a $ 2

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19El personal secundario o de servicios menores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá imponer en esta Institución previsional

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22La acción para cobrar las imposiciones de empleados particulares que compete a la Caja de Previsión de Empledos Particulares, prescribirá en un año contado desde la terminación de los servicios

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25Substitúyese en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 5,418, de 20 de Febrero de 1934, la frase "de 100 a 1

Articolo 26Reemplázase la letra c) del artículo 37 de la ley N° 7,295, por la siguiente:

Articolo 27Se declara interpretando el artículo 25 de la ley N° 10,475, que el año de la concesión de la pensión es el que corresponde al de la última imposición efectuada por el jubilado

Articolo 28Modifícase la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, en los términos que se expresan:

Articolo 29

Articolo 30La presente ley regirá a contar del 1° del mes en que sea publicada en el "Diario Oficial"

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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