AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.
Articolo 3
In vigore · versione del 29 gen 1966
Artículo 3.o- Los imponentes a que se refiere esta ley, pagarán las imposiciones correspondientes al empleador y al empleado sobre la base de una remuneración igual a un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, que haya regido en las épocas que se reconocen, sin recargo de intereses y multas, y con excepción de las destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y cesantía.